Las
Cortes reunidas en Cádiz, el único territorio peninsular no ocupado por las
tropas francesas de Napoleón, se dedicaron durante varios meses a dar forma a
lo que se pretendía fuese una nación moderna. Pero tampoco nos llevemos a engaño,
no se pretendía dinamitar con una revolución burguesa la estructura de poder
como había sucedido dos décadas antes en Francia. Predominaban entre los
diputados llegados desde todas las provincias peninsulares, de América, e
incluso uno de Filipinas, lo que hoy denominaríamos conservadores. No faltaba
la nobleza, el clero y afines a la monarquía.
Sin embargo, pese a ello, se había llegado al convencimiento general que
las cosas debían cambiar.
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Promulgación de la Constitución de 1812 (Salvador Viniegra) |
El
sistema liberal nacido en 1812 partía desde cero desarrollándose, no sin
dificultades, entre los que lo consideraban corto y lento, y los que les
parecía demasiado liberal. Se hubo de enfrentar a las lógicas reticencias de
Fernando VII, todopoderoso monarca absoluto que se resistía a enterrar el
Antiguo Régimen pese a que entre 1812 y 1814 diera apariencia de acatarlo.
No
vamos a extendernos en todo lo que vino a continuación pues ya habrá ocasión de
abordar cada etapa y como se vio desde una pequeña localidad de la serranía de
la todavía inexistente Rioja.
Se
alternaron periodos liberales y absolutistas. Un golpe de estado del propio Rey
dio paso a un nuevo periodo absolutista (1814-1820), el pronunciamiento de
Rafael del Riego en Cabezas de San Juan con las tropas que iban a sofocar la
rebelión independentista americana dio paso al Trienio Liberal (1820-1823), la
entrada de los 100.000 hijos de San Luis franceses y la vuelta del absolutismo
en la Década Ominosa (1823-1833).
Con
la muerte de Fernando VII en 1933 se habría el problema sucesorio al no tener
hijo varón y dejar una niña de tres años, la futura Isabel II. Los liberales
tomaron la causa de Isabel frente al partido absolutista que lo hacía por su
tío Carlos Mª Isidro. La victoria de los primeros en la Guerra Carlista
(1833-1840) supuso la instalación definitiva en España de un sistema liberal,
nuevamente con todas las reservas que podamos poner.
Como
ya se había establecido en Cádiz, la soberanía residía en la Nación y la
potestad de hacer las leyes residía en la Cortes con la Reina. Pero, al igual
que recientemente en un famoso juicio en el que estuvo involucrada cierta
persona de la Casa Real uno de los testigos dijo aquello de que lo de “Hacienda
somos todos” era un simple recurso publicitario; el que redactó lo de que la
soberanía reside en la Nación debía estar pensando en algo similar.
La
preconizada igualdad de todos ante la ley, excluía a la inmensa mayoría de la
población del sistema electoral en un sufragio censitario y capacitario. Solo
tenían derecho a votar y ser elegidos aquellos que declarasen un cierto nivel
económico en base al pago de impuestos o aquellos que por su profesión u oficio
se determinaba merecedores de tal condición: médicos, abogados, clérigos,…
No
vamos a entrar aquí en las disquisiciones de por qué se negó este derecho a la
mayor parte de las personas, si fue por facilitar el control del proceso en
aras del beneficio de ciertas clases sociales, o por el verdadero
convencimiento de que una población mayoritariamente rural y analfabeta no
sería capaz de discernir y elegir con acierto.
Valga
de ejemplo que la elección de los diputados de las primera cortes de Isabel II
de 1834 en base a un Decreto de urgencia por no existir ley electoral, el censo
nacional lo componían solo 16.000 personas. Las condiciones exigidas por la
nueva Ley de 1836 ya lo elevó a 65.000, aun así era solo el 0,50% de la
población total. Se sucedieron las elecciones, siempre referidas a Cortes ya
que el tema municipal todavía no se había planteado. Se sucedieron las leyes,
pero el problema continuaba. En 1846 se elevó de 200 a 400 reales anuales para
poder ser elector lo que restringía todavía más el censo.
La
verdadera evolución, o más bien revolución
del sistema electoral llegará con la llamada Revolución Gloriosa de septiembre
de 1868 que acabó con el derrocamiento y exilio de Isabel II. Una de las
promesas del nuevo Gobierno Provisional, del que un joven torrecillado Práxedes
Mateo Sagasta era su Ministro de Gobernación, era la instauración del Sufragio
Universal. España se unía así a la ola europea de países como Francia,
Alemania, Suiza o Dinamarca que lo habían adoptado desde 1848. Cualquier varón español
mayor de 25 años podía participar libremente en los procesos electorales entre
los que se incluían, esta vez sí, las elecciones municipales.
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Gobierno Provisional de 1868 (Sagasta, 1º izq. pie) |
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Alegoria Revolución Gloriosa (1868) |
Pero
la aventura y reformas del nuevo Gobierno y la nueva monarquía constitucional
de Amadeo I de Saboya terminaron con la rápida salida con pies en polvorosa del
joven Rey rumbo a Italia. Se votó en Cortes la instauración de una frenética,
caótica y corta República que en 11 meses contó con cuatro Presidentes y acabaría
con un golpe de estado de Manuel Pavía entrando con militares y Guardia Civil en
el Congreso cuando se pretendía elegir a un quinto Presidente tras la dimisión
del anterior por la pérdida de una cuestión de confianza. En 1981 en plena
sesión de investidura de Leopoldo Calvo Sotelo, Antonio Tejero intentaría algo
similar. Quién sabe si la inspiración le había llegado de un siglo antes. La Presidencia-Dictadura
del general Serrano, que estaba metido en todos los saraos y bandos desde hacía
décadas, acabó igualmente con otro golpe de estado que trajo la vuelta de los
Borbones en la persona de Alfonso XII hijo de la reina exiliada. La breve
aventura del Sufragio Universal había durado el corto periodo de 1868 a 1874 y
pasaría a la historia como el Sexenio Democrático.
Pero no nos llevemos a engaño por la terminología ya que el sistema estaba manipulado desde el principio con los procedimientos fraudulentos que estarán presentes durante todo el siglo XIX y comienzos del XX.
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Sagasta como un trilero jugando con el sistema electoral Revista La Carcajada. 12 de abril de 1871 |
La
Restauración borbónica trajo el turnismo o alternacia pacífica pactada entre
los conservadores de Antonio Cánovas del Castillo y los progresistas de Sagasta.
Desde el principio se estableció la vuelta al sufragio censitario y a un
sistema caciquil del control del escaso electorado con derecho al sufragio
activo y pasivo sobre todo en el mundo rural y pequeñas ciudades donde era más
fácil llevarlo a cabo.
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Ley electoral de 26 de junio de 1890 |
Pese
a que el sistema funcionaba bien una ola democratizadora atravesaba Europa. En
ese contexto, el retorno al sufragio universal fue más el resultado del cálculo
político que de las convicciones democráticas. Sagasta lo aceptó para mantener
unido al partido liberal y evitar una escisión de los sectores más progresistas,
y desde los conservadores se asumió con la tranquilidad de que la Monarquía
no perdería sus prerrogativas y la constatación de que podía continuar siendo manipulado
desde el Gobierno. Así se promulgó la Ley de 26 de junio de 1890 que por
primera vez permitía el voto a todo varón mayor de 25 años.
Pese
a la teórica universalización del sufragio, los partidos del Turno no
renunciaban a método que tan bien les estaba funcionando y se aseguraron de que
así continuase. Muchas veces el control directo del electorado no era
suficiente por lo que se había de recurrir a un amplio abanico de alternativas:
el voto de fallecidos, que misteriosamente resucitaban en vísperas de los
comicios; la eliminación del censo de votantes confesos rivales por motivos
dispares; la compra directa del voto por una cantidad económica; coacciones
para obtener un jornal al servicio del señor posteriormente y la más burda, el
conocido como pucherazo o cambio sin
rubor alguno de la urna completa llena de papeletas por otra con el resultado
establecido.
Esto
decía un libro de la época sobre el sistema electoral español:
“los individuos, unas veces por
ignorancia, otras por mala voluntad, apelan a todos los
medios para alcanzar la victoria en las campañas electorales, desde el uso de
recursos tan groseros como las comilonas
y francachelas, o tan criminales como el cohecho o el soborno, hasta el empleo de aquellos otros
que sirven de aguijón al interés,
al egoísmo, a la vanidad o al amor propio, todos se utilizan sin escrúpulo por
los candidatos y sus agentes y
todos se aprovechan sin remordimiento por los electores… si hemos de dar crédito a los datos
reunidos hace cuatro años por los representantes
de Inglaterra en el Continente por encargo de su gobierno, resulta que
los dos países en que la
inmoralidad de electores y candidatos es mayor son Hungría y España, y los dos en los que el poder ejecutivo
interviene más de un modo ilegal y abusivo
en las elecciones son Portugal y España. ¡Qué honor para nuestra patria el
figurar a la cabeza de ambos
aspectos!”
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Revista satírica |
Todo
el mundo sabía el funcionamiento del sistema y ambos partidos lo aceptaban
abiertamente pues en la siguiente ocasión serían ellos los beneficiados. Muestra
de esta hipocresía política está en la Ley de 1907 que establecía que en
aquellas circunscripciones en las que sólo había un candidato, siendo las
condiciones para presentarse casi imposibles para la mayoría de la población,
se le proclamaba automáticamente.
Este sencillo artículo eliminaba de un
plumazo la posible competencia electoral de tal modo que con un sencillo pacto
entre partidos se aseguraba el único diputado de la circunscripción. De este
modo hubo elecciones en las que la mitad del Congreso se eligió directamente
sin dar posibilidad a la población de pronunciarse.
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Revista satírica, los muertos se levantan a votar. |
Más
tarde vendría la crisis de este sistema agotado y superado por una Sociedad más
plural, madura y formada que demandaba cambios en el sistema de representación.
El golpe de estado de Miguel Primo de Rivera auspiciado por el propio rey
Alfonso XIII acabó con el Sufragio Universal y a la postre con la propia monarquía.
La Constitución de 1931 de la II República reconoce el derecho del sufragio
universal, y esta vez sí, también el femenino. Será en las elecciones generales
del 19 de noviembre de 1933 cuando las mujeres ejerzan en España por primera
vez el derecho al voto y por lo tanto, podamos decir que, por primera vez
existió en España un Sufragio Universal igual, directo y secreto para todos sin
distinción de sexo, riqueza, trabajo, clase social o cualquier otro tipo de
discriminación.
Sirva este somero repaso general al sistema electoral español del siglo XIX como base para situar en su contexto cronológico las próximos artículos que traten sobre los distintos procesos electorales dedicados específicamente a Torrecilla en Cameros que puedan aparecer en este blog.