Un repaso a la historia, vida y tradiciones de nuestros antepasados.

lunes, 29 de julio de 2024

La industria del mueble en Torrecilla en Cameros (X): 100 años


Como cualquier verano, aquel 1924 iban llegando hasta Torrecilla el nutrido grupo de veraneantes que habitualmente se dejaban ver en los meses estivales. Adinerados propietarios relacionados con la élite local y descendientes de la villa emigrados, cumplían la rutina habitual de pasar los sofocantes meses de calor en este punto privilegiado de la sierra riojana. Pero aquel año, entre los habituales veraneantes acababan de llegar dos familias valencianas que nadie conocía. Pronto se harán notar al asumir la gestión de la fábrica de muebles curvados de Torrecilla propiedad de Alejandro Sáenz de Tejada y Leopoldo Santaolalla.

ÍNDICE DE ARTÍCULOS:

I

Motivos de este trabajo

II

La industria en Torrecilla hasta comienzos del s. XX

III

El monte de Rivabellosa

IV

La fábrica de La Huesera

V

Torrecilla en Cameros: 1917

VI

Comienza un proyecto

VII

Sáenz de Tejada, Castells y Camps

VIII

Sáenz de Tejada, Camps y Santaolalla, S.L." (1920-1923)

IX

De carpinteros y muebles curvados












RECAPITULANDO

En los artículos anteriores hicimos un extenso recorrido por los antecedentes que desembocan la narración de esta historia en julio de 1924. Por un lado los antecedentes materiales sobre los que se cimentó la naciente industria del mueble en Torrecilla en Cameros: la madera necesaria procedente del monte de Rivabellosa y el espacio de trabajo en el antiguo molino papelero de la Huesera, todo ello en manos del acaudalado industrial Alejandro Sáenz de Tejada y su familia. Con estos mimbres se sucedieron hasta tres sociedades en el intervalo que va de 1917 a 1924.  En 1920 se creaba la sociedad Sáenz de Tejada, Camps y Santaolalla con capital de 30.000 pesetas con el fin social de la compra y venta de maderas e industrias derivadas. Este objetivo se tradujo en la reforma completa del antiguo molino papelero de La Huesera y la compra en Valencia de la maquinaria para montar una completa fábrica de muebles curvados. Comenzando a producir muebles en 1921, el a priori prometedor negocio va dando muestras de dificultades.

El 16 de mayo de 1923 abandona el proyecto y regresa a Bilbao el socio Enrique Camps. El negocio se refunda con los dos socios torrecillanos que quieren dar continuidad al proyecto bajo la razón social de Sáenz de Tejada y Santaolalla. Sin embargo, este último intento también va a ser infructuoso.

El 14 y 23 de julio de 1924 se van firmar en Torrecilla los dos documentos con los que Manuel Pascual Salcedo y Juan Bautista Mocholí Savater se hacen cargo del negocio de muebles curvados que Alejandro Sáenz de Tejada había ideado cuatro años antes.

Primeramente el día 14 se firmaba escritura ante Jesús Martínez-Corbalán, joven notario de Torrecilla en Cameros, el que en breve se convertirá en yerno al contraer matrimonio con su hija Celsa. Para otorgar dicha escritura comparecían, además del mencionado Alejandro Sáenz de Tejada y su socio Leopoldo Santolalla, Manuel Pascual Salcedo y Juan Bautista Mocholí Sabater, los dos nuevos empresarios que iban a asumir el devenir del negocio recién llegados de Valencia junto con sus familias hasta este lejano lugar.

Esta escritura notarial se componía de tres partes en las que sucesivamente, se procedía a liquidar la sociedad limitada Sáenz de Tejada y Santolalla, se vendía la maquinaria instalada en la fábrica de La Huesera a los nuevos empresarios y se creaba la nueva Sociedad que a partir de esa fecha se iba a hacer con las riendas del negocio de fabricación de muebles curvados en Torrecilla en Cameros abierto cuatro años antes.

BALANCE Y LIQUIDACIÓN “Sáenz de Tejada y Santaolalla”

La primera parte de la escritura comienza haciendo un repaso al historial y antecedentes que desembocan en ese momento. La fundación en 1920 de la sociedad Sáenz de Tejada, Camps y Santolalla fue un arriesgado proyecto con una fuerte inversión económica que en sus tres años de vida no logró despegar y obtener los beneficios necesarios para asegurar su futuro. Otro año más duró la prolongación del negocio tras el abandono de Enrique Camps, esta vez bajo la denominación Sáenz de Tejada y Santolalla, y de nuevo, sin lograr los resultados deseables.

Son los propios socios quienes reconocen en esta escritura “que atendida la marcha irregular y las pérdidas sufridas, los señores comparecientes han convenido, de mutuo acuerdo, la liquidación y disolución de la Compañía”. Para tal fin se formaliza el inventario y balance para la correspondiente división y adjudicación de los bienes a los dos socios. La lectura de este largo inventario nos permite entender el funcionamiento de la fábrica de muebles en estos primeros años de vida, asunto que dejamos para la próxima ocasión.

Del balance del negocio que se liquidaba se desprende un activo de 244.409,22 pesetas, de los que el monto principal corresponde con la maquinaria, útiles, muebles en fabricación, materias primas almacenadas y material de oficina. Todos estos bienes relacionados directamente con el proceso productivo suman 179.419,93 pesetas. Quedémonos con esta cifra pues va a ser recurrente en la historia de la fábrica en las siguientes décadas. Contaba también la sociedad con dos fincas en el llano de San Julián junto a la fábrica valoradas en 2.000 pesetas para el servicio de la industria.

Dos son los factores que este balance e inventario nos muestran cierta la afirmación de los socios relativa a “la marcha irregular y las pérdidas sufridas”. Por un lado las cuentas personales pendientes de cobro que forman parte de ese activo y que por lo elevado de su suma se antoja una de las causas de la difícil marcha del negocio. Son casi 62.000 pesetas pendientes de cobro que diversos deudores tienen con la sociedad Sáenz de Tejada y Santolalla. Pero todavía más importantes son las deudas o pasivo que tenía contraída la empresa con diversos bancos, empresas y particulares. La deuda asciende a 228.480,84 pesetas que caen sobre una pesada losa en el funcionamiento diario del negocio, principalmente debido a los créditos o préstamos otorgados por tres bancos: Hijos de Saturnino Ulargui (138.000 pesetas), Banco de España (60.000 pesetas) y  Banco Riojano (16.000 pesetas).

Estas cifras arrojan un activo neto de casi 16.000 pesetas, totalmente irreal si tenemos en cuenta los más de 62.000 pesetas pendientes de cobro. En pago de las casi 8.000 pesetas que le corresponden, Leopoldo Santaolalla se adjudica una de las cuentas pendientes de cobro. Alejandro Sáenz de Tejada asume casi íntegramente el activo y pasivo de la sociedad que liquidan.

A la vista del reparto efectuado cabría pensar en la voluntad de Leopoldo Santaolalla para abandonar el negocio y el deseo de Alejandro Sáenz de Tejada por darle continuidad ya que se queda con toda la maquinaria y medios de producción, sin olvidar que la industria estaba instalada en el edificio de su propiedad. Pero no tardará mucho Leopoldo Santaolalla en intentar una aventura en solitario dentro del negocio del mueble, por lo que podemos tener dudas en si la separación fue acordada y amistosa, o fue motivada por desavenencias entre los dos socios sobre la gestión del negocio.

COMPRA DE MAQUINARIA, ÚTILES Y DEMÁS BIENES DE LA FÁBRICA DE MUEBLES CURVADOS

Sea como fuese, una decisión de tal calado se debió ir fraguando meses antes. Es aquí donde entran en escena Manuel Pascual Salcedo y Juan Bautista Mocholí Savater, dos industriales valencianos llegados junto con sus familias a Torrecilla en Cameros aquel verano de 1924. Su llegada es un hecho, pero las causas que la motivaron, van a ser motivo de discrepancia especialmente a partir de 1949 tras el fallecimiento de Alejandro Sáenz de Tejada y el entablamento de una larga guerra judicial con sus herederos.

Fue afirmación de Manuel Pascual Salcedo que, atendiendo a la mala marcha del negocio, malos resultados reconocidos por los mismos socios en la liquidación que acabamos de ver, fue Alejandro Sáenz de Tejada el que recaló en Valencia en busca de empresarios expertos que reflotasen el negocio y con ello salvasen la fuerte inversión que había realizado. Éstos abandonaron el negocio de muebles curvados que explotaban en Valencia para trasladarse hasta Torrecilla y hacerse cargo de la industria que les traspasaba Alejandro Sáenz de Tejada. Nuevamente hasta aquí los hechos, se discrepará en el futuro si a quienes buscaba Alejandro Sáenz de Tejada en Valencia fue a ellos o al afamado Salvador Albacar, el cual les remitió a Salcedo y Mocholí. Igualmente se discutirá sobre la rentabilidad o no del negocio que abandonaban en Valencia cambiado por el de Torrecilla que había demostrado ser deficitario hasta el momento. De este asunto hablaremos llegado el momento, aunque las condiciones de pago pactadas en la segunda parte de la escritura del 14 de julio nos permiten hacernos una composición de las circunstancias de la llegada a Torrecilla.

Esta segunda parte de compraventa, Alejandro Sáenz de Tejada vende a Salcedo y Mocholí la totalidad de las máquinas, aparatos, útiles, medios de transporte, mobiliario de oficinas, maderas curvadas elaboradas, muebles en construcción y construidos y demás accesorios que se había adjudicado en la anterior liquidación valorados en 179.419,93 pesetas. Se abonarían solidariamente por los compradores al vendedor en su domicilio en ocho plazos trimestrales de 20.000 pesetas y uno de 19.419,93 pesetas, desde el 1 de julio de 1924 y hasta el 30 de septiembre de 1926. Este precio aplazado conllevaba el abono del 6% de interés anual del capital correspondiente a cada plazo, según los respectivos vencimientos. La falta de pago de uno de estos plazos resolvería el contrato a favor del vendedor. De igual modo, mientras no se efectuase la totalidad del pago no serían titulares de pleno dominio de los bienes objeto de la venta no pudiendo revenderlos a tercera persona.

Reconocen las partes que el pago de estos plazos se va a efectuar con el producto que los compradores saquen de la explotación de la fábrica de muebles curvados y ebanistería que están adquiriendo. En este sentido, quedarían exceptuados si el funcionamiento de la industria fuera anormal “debido a de huelga del personal obrero, incendio, falta de fuerza motriz, averías de la maquinaria o cualquiera otra causa involuntaria que suspenda la producción”, prorrogando el plazo el tiempo prudencial hasta que se solventen las dificultades. Finaliza el documento de compra pactando otra serie de condiciones en caso de incendio, mal endémico de este tipo de industrias de las que la fábrica de Torrecilla no será una excepción como iremos viendo en esta narración.

Visto los documentos, el desembolso inicial de los nuevos empresarios valencianos es nulo y la expectativa es ir pagando la maquinaria que adquieren con la venta de los muebles que se vayan elaborando en Torrecilla. Quizás un inicio demasiado optimista por parte de los compradores visto el devenir anterior de la fábrica, o tal vez una medida desesperada de Alejandro Sáenz de Tejada que no ha encontrado a nadie que asuma el negocio con el capital inversor necesario por adelantado que le asegure salvar la inversión y pagar las deudas contraídas por la anterior empresa. Será éste otro punto de fricción en años posteriores sobre el que cada lector puede sacar sus impresiones en función de los datos que se van aportando.

En este primer momento podemos pensar que la situación económica de Pascual y Mocholí no era muy boyante para hacer un desembolso tan importante, como afirmarán los herederos de Alejandro Sáenz de Tejada. También cabe pensar en no querer cerrarse puertas al comenzar una aventura tan extraña lejos de Valencia, el centro nacional del mueble curvado. Si el negocio no funcionaba el impago deshacía el contrato y todavía les quedaba la industria que tenían funcionando en Valencia. Como vemos una cosa son los hechos y otra las interpretaciones.

CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA MERCANTIL “Pascual y Mocholí”

Seas cuales fueran los motivos por los que Manuel Pascual Salcedo y Juan Bautista Mocholí acabaron en Torrecilla en Cameros aquel julio de 1924, una vez adquirida la maquinaria, bienes y útiles en la forma anteriormente vista, proceden a constituir una sociedad mercantil.

Bajo la denominación social de Pascual y Mocholí constituyen una compañía mercantil cuyo objeto habría de ser “la explotación de maderas y sus derivados y especialmente la construcción de muebles curvados y ebanistería, pudiendo ampliarse a ramos similares”. Con sede social en Torrecilla y el capital con las ya conocidas 179.419,93 pesetas aplazados por la compra de la maquinaria y bienes a Alejandro Sáenz de Tejada. Ambos socios asumen la gerencia, representación y dirección del negocio en igualdad de condiciones, con un reparto de beneficios por partes iguales hasta el 75%, dejando el 25% restante para inversiones futuras.

Pese a que la previsión en su constitución de una duración indefinida, la sociedad Pascual y Mocholí tendrá un corto recorrido en la media de las dos sociedades predecesoras desde que se montara la fábrica de muebles en 1920. Esta nueva sociedad de los dos empresarios valencianos recién llegados no llegará a los dos años de vida.

El 14 de julio se había escriturado la compra por parte de Manuel Pascual Salcedo y Juan Bautista Mocholí de la totalidad de maquinaria, útiles, bienes y muebles terminados y en construcción que se había adjudicado Alejandro Sáenz de Tejada en virtud de la disolución de la sociedad Sáenz de Tejada y Santaolalla. Al mismo tiempo había constituido la compañía mercantil Pascual y Mocholí con el mismo objeto social que la disuelta, la construcción de muebles curvados y ebanistería. Teniendo los dos socios los medios y creada la empresa, faltaba el lugar.

EL ARRENDAMIENTO DE LA FÁBRICA DE LA HUESERA

El asunto debió ser planeado desde el primer momento en que se entablaron las negociaciones entre las dos partes. Por un lado surgen dudas de la capacidad de los nuevos empresarios valencianos para adquirir en propiedad el edificio de La Huesera cuando habían aplazado el pago de la maquinaria a dos años vista. Por el otro, puede que Alejandro Sáenz de Tejada como importante propietario inmobiliario torrecillano, no quisiese desprenderse del edificio fabril, de tal modo que se asegurase con el alquiler del edificio los ingresos necesarios a futuro para satisfacer la importante deuda que se arrastraba del anterior negocio y una fuente adicional a sus ingresos como propietario.

Pongámonos en situación en el año 1924 e imaginemos la Torrecilla de aquel año en el que el viejo molino papelero de La Huesera levantado hacía más de 80 años por Juan Manuel Sáenz de Tejada y Casimiro Sorzano debía ser de los mayores de la villa, y por tarto, de los más valiosos. Si los nuevos empresarios no tenían el capital necesario o en los planes del propietario estaba el rentabilizarlo con su alquiler, fue un tema que se saldó en este primer momento con el contrato de arrendamiento firmado el 23 de julio. Idéntica solución se había adoptado en el funcionamiento de las dos sociedades anteriores en las que el propietario alquilaba el local a las sociedades de las que formaba parte. Tal circunstancia se menciona en varias ocasiones aunque no he dado todavía con dicho contrato.

Ente nuevo contrato de arrendamiento del edificio de La Huesera a la sociedad Pascual y Mocholí,  junto con la escritura del día 14, constituyen los dos documentos con los que arranca la nueva gerencia de la industria de muebles curvados de Torrecilla en Cameros.

En dicho contrato se hace una descripción del edificio y sus diferentes departamentos productivos que no dan una idea de cómo estaba estructurado el negocio: “dicho edificio consta de planta baja más dos pisos, existiendo en la primera, escritorio, talleres de mecánicos, serrería y curvado, departamentos de caldera de vapor e instalaciones complementarias y de secaderos y las cuadras. El piso primero consta de tres amplios talleres de ebanistería y armadura de muebles, barnizado y depósito de madera curvada; y el piso tercero de tres grandes naves para almacenar maderas elaboradas. Mide cuarenta metros con ochenta centímetros de largo por veinte metros de ancho, con guías y ensanches propios que se articulan por el norte hasta el antiguo camino de San Lázaro y por el sur hasta el rio Iregua.”

Elemento integrante y accesorio de la fábrica era el viejo canal procedente de la presa de San Lázaro “hasta la fábrica de trescientos cincuenta metros de largo por tres con cuarenta centímetros de ancho, y su cauce de desagüe de ciento cuarenta metros desde la turbina al río Iregua.” El canal que había sido ampliado y mejorado en 1920 alimentaba una turbina para la generación de electricidad que se empleaba en el proceso productivo y que desde 1922 daba también suministro al alumbrado público del paseo que conducía hasta la fábrica. De la creación de este canal al edificar el molino papelero y los pleitos por ello entablados ya hablamos en su momento.

Pasamos a transcribir alguna de las cláusulas del mencionado contrato privado por ser aclaratorio en muchos puntos de sucesos que habrían de llegar en el futuro.

Se arrendaba la fábrica y el salto de agua a la sociedad Pascual y Mocholí por tiempo indefinido mientras durase la explotación industrial de muebles curvados y ebanistería a la que han de destinar las cosas, obligándose a no vender ni ceder el referido negocio durante el plazo de 10 años a contar desde el 1 de julio de 1926.

Se estipulaba el precio del arrendamiento en el 5% de la producción bruta anual y si esta excediera de las 600.000 pesetas, el 2% del exceso. La reducción a pesetas de los muebles producidos tendría lugar por trimestres vencidos con arreglo al valor de venta que tuvieran los muebles producidos en el mercado. Para practicar estas liquidaciones trimestrales facultaban al arrendatario a fiscalizar los libros de contabilidad del negocio, talonario de facturas, giros o contratos con casas comerciales. No se incluían en las liquidaciones el importe de las ventas que queden sin cobrar por los arrendatarios en sus relaciones comerciales.

En el cálculo de la producción bruta se habría de incluir el importe de las ventas del serrín, restos de trozos de madera, carbón que se elaborase con los mismos y demás ingresos derivados de la explotación. En todo caso se entendía por producción bruta el valor que tuvieran los muebles producidos en el mercado sin descontar el coste de producción.

La Sociedad explotadora y los arrendatarios utilizarían la fábrica y fuerza motriz arrendadas únicamente para la explotación del negocio de mueble curvado y ebanistería, sirviéndose de ellos con diligencia, previsión y celo. El destinar las cosas arrendadas a otros usos industriales, facultaba al arrendador a rescindir el contrato.

La Sociedad y los arrendatarios estaban facultados para hacer cuantas mejoras estimasen oportunas para el mayor desarrollo del negocio. Los gastos de construcción de nuevos departamentos o pabellones serían costeados a medias por el arrendador y arrendatarios y Sociedad que forman. Las reformas u ornato de los locales existentes serían costeadas por los arrendatarios y la Sociedad que formaban. Todas las mejoras y construcciones que se hiciesen quedarían en beneficio exclusivo del arrendador sin que éste tuviera que abonar indemnización alguna a los arrendatarios y la Sociedad. Todas las reparaciones necesarias en la presa, canal y edificio serían por cuenta de los arrendatarios y la Sociedad.

Se prohibía el subarriendo a un tercero de las cosas arrendadas bajo pena de nulidad de la cesión. En caso de venta o cesión a un tercero del edificio y salto de agua se establecía a favor del arrendador el derecho de retracto en el plazo de dos meses.

Una de las clausulas hacía hincapié en el tema de los siniestros, dado que los incendios eran un mal habitual en este tipo de industrias. Caso de siniestro que destruyese la fábrica y la industria, se daba vigencia al contrato, obligándose el arrendador a reconstruir la fábrica en condiciones de explotación, y los arrendatarios a instalar la maquinaria necesaria para la nueva marcha del negocio en las mismas condiciones que ahora se explota. Como iremos viendo más adelante, serán varias las veces que se declaren incendios en la fábrica de muebles: 1926, 1928, 1930, 1935, 1948, 1959 o 1961. En algunos de ellos como en 1928 o 1948 estos incendios obligarán a ambas partes a hacer fuertes inversiones económicas para continuar con el negocio.

CONCLUSIÓN

Finalizamos el desarrollo de este artículo en este preciso momento de julio de 1924 cuando se cumplen 100 años de la llegada a Torrecilla en Cameros de Manuel Pascual Salcedo junto con su socio Juan Bautista Mocholí. Pese a que nos gustan este tipo de efemérides, más aún cuando se trata de un número tan grandilocuente como un centenario, la narración vista hasta el momento nos demuestra cómo esta fábrica de muebles había comenzado su andadura unos años antes en manos de empresarios torrecillanos.

Dejamos para la próxima entrega ver el funcionamiento de la fábrica de muebles curvados en estos primeros años de vida. Veremos también los orígenes y antecedentes empresariales de Manuel Pascual Salcedo y su efímero socio Juan Bautista Mocholí. No nos olvidaremos de hacer un repaso a la vida de Torrecilla en esos años, pues como dijimos, va a ser esta historia de una fábrica de muebles el mejor hilo conductor para narrar la historia de un pueblo que, por suerte o por desgracia, giró su vida entorno a este negocio.

,,,CONTINUARÁ

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